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EL TJUE ESTABLECE QUE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO EN CONTRATOS TEMPORALES DEBEN SER IGUALES QUE EN INDEFINIDOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en su sentencia del 14 de septiembre, en el asunto C-596/14 que el derecho español es contrario a la normativa de la Unión Europea (UE) porque establece una diferencia entre las indemnizaciones por despido en contratos temporales y en contratos indefinidos.

En concreto, el caso resuelto se refiere a una trabajadora del Ministerio de Defensa que estuvo contratada desde 2003 durante nueve años como interina, con diversos contratos. Cuando el Ministerio le pagó la indemnización por despido, aplicó la normativa española que establece una indemnización de 12 días por año trabajado. Sin embargo, ella recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) porque entendía que la indemnización que le correspondía tenía que ser de 20 días por año trabajado, es decir, la establecida para los contratos indefinidos.

El TSJM elevó una cuestión prejudicial ante el TJUE, quien concluyó que esa diferencia de trato entre las indemnizaciones por despido a trabajadores interinos frente a trabajadores con contrato indefinido son contrarias a la normativa europea y que deberían ser iguales.

La normativa española establece varios tipos de indemnizaciones:

– 12 días por año trabajado cuando finalizan algunos contratos temporales.

– 20 días por año trabajado cuando finaliza un contrato por causas objetivas.

– 33 días por año trabajado cuando el despido se declara improcedente.

El TJUE se refiere en la sentencia a finalización de un contrato de interinidad, al que se aplica la indemnización de 12 días por año trabajado y su conclusión es que debería aplicarse la misma indemnización que en el caso de contratos indefinidos.

El TJUE se refiere en la sentencia a finalización de un contrato de interinidad, al que se aplica la indemnización de 12 días por año trabajado y su conclusión es que debería aplicarse la misma indemnización que en el caso de contratos indefinidos.

La sentencia obliga, en principio, a modificar la legislación española y la interpretación de la misma puede llegar a suponer que, en la práctica, la equiparación entre las indemnizaciones en uno u otro caso se haga a la baja. En cualquier caso, la sentencia se refiere a contratos de interinidad, no a contratos temporales exactamente y, como hemos señalado, no dice cómo debe hacerse la equiparación, por lo que también podría darse el caso de que sólo se modificara la ley para equiparar a los trabajadores interinos con los indefinidos, sin afectar a otros trabajadores temporales.

Otra interpretación posible de esta sentencia sería concluir que se están equiparando los dos tipos de contratos (temporales e indefinidos), lo que daría lugar a un único tipo de contrato (contrato único). Sin embargo, esta opción parece un tanto remota, ya que la sentencia se refiere a las indemnizaciones por despido, pero no considera contrario a derecho que existan diversos tipos de contratos.

Por último, es probable que la sentencia dé lugar a reclamaciones por parte de otros trabajadores interinos en la misma situación, lo que obligará a dilucidar hasta qué momento temporal se va a aplicar, es decir, si se aplica a situaciones pasadas y hasta cuándo.

En definitiva, la sentencia del TJUE obliga a modificar la legislación española, aunque ha sembrado dudas que se irán despejando en los próximos meses y que darán lugar a numerosos debates entre los distintos agentes (trabajadores, sindicatos, empresarios y administración pública).